lunes, 23 de marzo de 2015

Cartilla laboral

Que es contrato de trabajo:cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio a una persona jurídica.









Elementos esenciales del contrato de trabajo:
3 elementos esenciales.




una vez reunido los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo.
Clases de contrato:






























Periodo de prueba:etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar las actitudes del trabajador.


El artículo 76 del Código
sustantivo del trabajo, 
El período de prueba no puede exceder de
dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo,
cuya duración sea inferior a un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a
la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que
pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del
período de prueba, salvo para el primer
contrato. 


Pagos laborales:
Salario mínimo:




Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir para
cubrir sus necesidades
normales y las de su familia
en el orden material, moral
y cultural.


Jornada ordinaria:
Es la que convengan las partes o a falta
de convenio, la máxima legal, cuya
duración es de 8 horas diarias y a la
semana, que se reparten en los días de
la semana, máximo 10 horas por día

Trabajo diurno nocturno:
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS:


  • Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal.


  •  No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
  • Requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
  • El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
  • Requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
  • El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinaria diurno. 

  • El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinaria diurno. 

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO:


Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la
semana siguiente.

Días festivos:

Además de los domingos, el trabajador
tiene derecho al descanso remunerado
en los días señalados como festivos. En el
evento de que el trabajador labore el día
festivo, este se remunera con un recargo
del 75% sobre el salario ordinario y con
un día de descanso compensatorio

remunerado en la semana siguiente.

Valores para liquidar nomina


PRESTACIONES SOCIALES:

Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus

trabajadores.

PRIMA DE SERVICIOS:

Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre,

o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS:
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesan tías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesan tías.
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

Aportes para fiscales:

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación

familiar.

AUXILIO DE TRANSPORTE:


Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales
mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional.


EJEMPLO DE UNALIQUIDACION DE NÓMINA

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

CESANTIAS.
30 DÍAS DE SALARIO. AL 31 DE DICIEMBRE SE
TOMA COMO BASE EL ÚLTIMO SALARIO MENSUAL
SI NO HA TENIDO VARIACIONES EN LOS ÚLTIMOS 3
MESES, DE LO CONTRARIO Y EN EL DE LOS
SALARIOS VARIABLES, SERÁ EL PROMEDIO DE LO
DEVENGADO EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS O
TODO EL TIEMPO SI FUERE MENOR

INTERESES DE

CESANTÍAS
12% ANUAL SOBRE LOS SALDOS DE LAS CESANTÍAS
A 31 DE DICIEMBRE O EN LA FECHA DE RETIRO DEL
TRABAJADOR O DE LIQUIDACIÓN PARCIAL, EN
FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS,
TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA SEÑALADA Y EL

RETIRO

RIMA DE SERVICPIOS

15 DÍAS DE SALARIO PROMEDIO MENSUAL DE LO
DEVENGADO EN EL RESPECTIVO SEMESTRE O

PROPORCIONAL POR FRACCIÓN
VACACIONES.

AUXILIO DE

TRANSPORTE

SE PAGA A TRABAJADORES QUE DEVENGUEN
HASTA 2 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES Y
SU RESIDENCIA SEA A MÁS DE MIL METROS DE LA

EMPRESA (1 Km.)

CALZADO Y VESTIDO

DE LABOR
SE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN
HASTA 2 VECES EL SALARIO MÍNIMO LEGAL Y
LLEVEN MAS DE 3 MESES DE SERVICIO A LA FECHA
DE ENTREGA. CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS
LABORES QUE REQUIERAN DE PROTECCIÓN O

VESTIDO ESPECIAL DESDE EL PRIMER DIA.

Seguridad social:
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los

riesgos que puedan afectar su salud.

PENSIONES:

El sistema cubre los riesgos de

invalidez, vejez y muerte.
El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de

Salud -POS- y la maternidad.

Salud:

El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de

Salud -POS- y la maternidad.

Riesgos profesionales:

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador
por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales por tales enfermedades.


TABLA DE FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES:
Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social
incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las
liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:
CONCEPTO FÓRMULA NORMA
Cesantías
Salario Mensual (*) X Días trabajados
--------------------------------------------------
360
Art. 249 CST
Intereses a las
Cesantías
Cesantías X días trabajados X 0.12
--------------------------------------------------
360
Ley 52 de 1975
Prima de Servicios
(Por cualquier tiempo
trabajado)
Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
--------------------------------------------------
360
Art. 306 CST
Vacaciones
(Por cualquier tiempo
trabajado)
Salario Mensual Básico X días trabajados
--------------------------------------------------
720
Art. 186 CST
14
* Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario
con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de
transporte.

¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los
primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual

se encuentra afiliado el trabajador.

Cómo se pagan las incapacidades:


Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se

trata de una incapacidad inferior a un mes.

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