domingo, 29 de marzo de 2015

Ley de acoso laboral 1010- 2006


Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.


ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a 
causar perjuicio laboral, generar des motivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
  1-Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
  1. Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. 
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.  
. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de des calificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
 3-Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
 4. Iniquidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 
5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardara con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamente de correspondencia, etc.) 
6.Protección Labor : funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajo.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  •  1. Agresión física. 
  • 2. Expresiones hostiles 
  • 3. Injustificadas amenazas de despido
  •  4. Descalificador humillante en presencia de compañeros de trabajo
 5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. 6. Alusión pública a hechos íntimos.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL=

7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
 8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento. 
9. Trato discriminatorio. 
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
 11. Injurias (es posible que sean anónimas).

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL;
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria. 
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
 3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
 4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T) 6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60. 7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo. 

CONDUCTAS ATENUANTES;

1. Buena conducta anterior 
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable. 
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
 4. Reparar discrecional mente el daño causado 
5. Conductas de inferioridad psíquica. 
6. Vínculos familiares y afectivos. (Inextinguible Sentencia C-898 de 2006) 7. Manifiesta provocación o desafío.

CONDUCTAS AGRAVANTES;



1. Reiteración de la conducta. 
2. Concurrencia de causales. 
3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
 4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. 5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
 6. Actuar valiéndose de un tercero o un imputable. 
7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.

SANCIONES:


  1. • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. 
  2. • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
  3.  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral 
  4. • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno. 

GARANTÍAS;

• Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja.
 • No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
 • QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06:Descontados Sucesivamente)
 • CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.

BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS:

• El trabajo en condiciones dignas y justas.
 • la libertad
. • la intimidad
 • la honra 
• la salud mental de los trabajadores
 • la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
 • El buen ambiente en la empresa.

SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL :
1. Gerente, jefe , director, supervisor.
 2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público. 
3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL:

  1.  Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.
  2.  Los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL
  1. • Empleador.
  2.  • La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCION Y CORRECCION
  1. El Comité Obrero Empleador.
  2.  • Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.

ACTIVIDADES DE PREVENCION Y CORRECCION 
  1. • Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
  2.  • Espacios de diálogo
  3. . • Diseño y aplicación de actividades.
  4.  • Formular las recomendaciones
  5. . • Examinar conductas específicas.
  6.  • Efectuar capacitación.
Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral:

1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
 2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento .
 3. las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
 4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.

 Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral: 
1. La víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
 2. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.
 3. La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible,



6 comentarios:

  1. Compañera esta muy completo tu blog, sus imagenes y contenido, es agradable verlo.

    ResponderEliminar
  2. Compañera esta muy completo tu blog, sus imagenes y contenido, es agradable verlo.

    ResponderEliminar
  3. Compañera esta muy completo tu blog, sus imagenes y contenido, es agradable verlo.

    ResponderEliminar
  4. Compañera esta muy completo tu blog, sus imagenes y contenido, es agradable verlo.

    ResponderEliminar