justificación:
Se puede dar una relación donde donde se encuentra los elementos que lo configuran.
Se conocerá contratos de trabajo y diferencias entre suspensión y terminación de trabajo y formas de terminación de trabajo.
Objetivos:
- Distinguir entre persona natural y persona jurídica
- Describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo.
- Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo.
- Determina las clases de contrato de trabajo.
- Distinguir las formas de terminación de trabajo.
- Elaborar diferentes clases de trabajo.
Suscripción de contrato de trabajo:
Toda entidad seria debe hacer registrar siempre su contrato de trabajo.Es mas confiable el contrato escrito que el verbal
Que es contrato de trabajo:
Es cuando una persona presta un servicio a otra persona ya sea natural o jurídica
Persona natural:
Todo individuo.
Persona jurídica:
Persona capaz de ejercer derechos.
Elementos esenciales de trabajo:
- Prestaciones personal del servicio.
- subordinación de dependencia
- Remuneración salario.
Remuneración o salario:
Remuneración o contribución por el servicio prestado.
Ius variandi:
Facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales de trabajo.
Facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales de trabajo.
Modalidades de trabajo:
- Verbales
- Escrito
- contrato de trabajo realidad.
Contrato de trabajo a termino fijo:
Se utiliza en personas con alto niveles académicos su duracion puede ser mayor de 3 años.
Requisitos:
Se utiliza en personas con alto niveles académicos su duracion puede ser mayor de 3 años.
Requisitos:
- Que conste por escrito
- El termino de duración no puede ser mayor a 3 años.
- Para su terminación se debe dar un aviso con una antelación de 30 días.
- Requisitos:
- Que conste por escrito
- Que el periodo de prueba sea equivalente ala quinta parte de termino inicialmente pactado.
- El trabajador con contrato a termino fijo tiene derecho als prestaciones y a vacaciones proporcionales.
- Para la terminación del contrato se debe dar un aviso de 30 días con anticipación.
- Este contrato se puede prolongar hasta por 3 veces .
No requiere forma escrita.
Contrato de obra:
Se debe hacer por escrito el empleador lo puede dar por terminado cuando acabe la labor.
Requisitos:
- Que conste por escrito.
- Que se determine labor por iniciar.
Es un verdadero contratista:
- Que sea por un precio determinado
- Que asuma todos los riesgos.
- Que realice la obra por medios propios.
- Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva.
- Que se contrate por un precio determinado.
Consiste en la ejecución de labores a las actividades normales de una empresa.
Contratos especiales.
- Contrato con establecimiento particular de enseñanza.
- Agentes colocadores de pólizas de seguros y titulod de capitalización.
- coloca dores de apuestas permanentes.
Obligaciones del trabajador
Prohibiciones a los trabajadores
Prohibiciones a los empleadores
- Periodo de prueba.
Suspensión de contrato de trabajo.
Interrupción en la ejecución del trabajo.
Reanudación del trabajo.
Desaparecen las causas de la suspensión
Efectos de la suspensión
Terminación del contrato.
Despido directo o auto despido.

- Trabajadores en estado de embarazo.
- Trabajador amparado por fuero sindical.
- Incumplimiento de instrucciones de salud ocupacional.
- Despidos colectivos.
- Trabajador con limitacion.
que bien eliza te quedo muy completo.
ResponderEliminarHola compañera Eliza esta muy completo tu blog, su contenido, imagenes y videos esta muy claros, esta muy bonito.
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