Por medio del cual se adoptan medidas para
prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y
otros hostigamientos en el marco de las
Relaciones de Trabajo.
ACOSO LABORAL: Conducta persistente y
demostrable, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia, a
causar perjuicio laboral, generar des motivación en el trabajo, o inducir la
renuncia del mismo.
1-Acto de Violencia contra la
integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los
bienes del empleado o
trabajador.
- Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria
de des calificación, exceso de trabajo y cambios
permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la
renuncia del empleado.
3-Discriminación Laboral: Trato diferenciado por
razones de raza, género, origen familiar, credo
religioso, etc.
4. Iniquidad Laboral: Asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el
cumplimiento de una labor o retardara con perjuicio
para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamente de correspondencia, etc.)
6.Protección Labor : funciones sin el cumplimiento
de los requisitos mínimos de protección y seguridad
para el trabajo.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL
- 1. Agresión física.
- 2. Expresiones hostiles
- 3. Injustificadas amenazas de despido
- 4. Descalificador humillante en presencia de compañeros de trabajo
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL=
7. Asignación de deberes extraños a la obligación
laboral y exigencias desproporcionadas.
8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno,
trabajar domingos y festivos sin fundamento.
9. Trato discriminatorio.
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay
condiciones legales.
11. Injurias (es posible que sean anónimas).
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN
ACOSO LABORAL;
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2. Exigencias razonables de fidelidad
laboral o lealtad empresarial.
3. Memorandos solicitando exigencias
técnicas o eficiencia laboral, conforme a
indicadores objetivos.
4. Solicitud de deberes extras para la
continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa
(C.S.T)
6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones
del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60.
7. Exigir cumplimiento de estipulaciones
contenidas en contratos y cláusulas de
trabajo.
CONDUCTAS ATENUANTES;
1. Buena conducta anterior
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3. Disminuir la conducta o anular sus
consecuencias.
4. Reparar discrecional mente el daño causado
5. Conductas de inferioridad psíquica.
6. Vínculos familiares y afectivos. (Inextinguible Sentencia C-898 de 2006)
7. Manifiesta provocación o desafío.
CONDUCTAS AGRAVANTES;
1. Reiteración de la conducta.
2. Concurrencia de causales.
3. Realizar la conducta por humillación o mediante
precio o promesa remuneratoria.
4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la
defensa del ofendido, o la identificación del autor.
5. La posición predominante que el autor ocupe en
la sociedad.
6. Actuar valiéndose de un tercero o un imputable.
7. Cuando se cause un daño en la salud física o
psíquica del sujeto.
SANCIONES:
- • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
- • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
- • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
- • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
GARANTÍAS;
• Sin efecto terminación unilateral del
contrato o destitución de la victima
= 6 meses siguientes a la queja.
• No Aplica para despidos autorizados
por el Ministerio de la Protección
social.
• QUEJA INFUNDADA
Sanción con multa entre ½ y 3
smmlv. (Inex. Parcial sentencia C-
738/06:Descontados
Sucesivamente)
• CADUCIDAD
6 meses después de la ocurrencia de
los hechos.
BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS:
• El trabajo en condiciones dignas y justas.
• la libertad
.
• la intimidad
• la honra
• la salud mental de los trabajadores
• la armonía entre quienes comparten un
mismo ambiente laboral
• El buen ambiente en la empresa.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES
DEL ACOSO LABORAL :
1. Gerente, jefe , director,
supervisor.
2. La persona natural que se
desempeñe como trabajador o
empleado público.
3. La persona natural que
induzca, favorezca u omita
cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS
DEL ACOSO LABORAL:
- Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.
- Los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO
LABORAL
- • Empleador.
- • La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
- • El Comité Obrero Empleador.
- • Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.
ACTIVIDADES DE PREVENCION Y
CORRECCION
- • Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
- • Espacios de diálogo
- . • Diseño y aplicación de actividades.
- • Formular las recomendaciones
- . • Examinar conductas específicas.
- • Efectuar capacitación.
Procedimiento a seguir para realizar la
denuncia de acoso laboral:
1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se
detallen los hechos denunciados y al que se anexa
prueba sumaria de los mismos.
2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos
obligará preventivamente al empleador para que ponga
en marcha los procedimientos confidenciales de análisis
y corrección, programe actividades pedagógicas o
terapias grupales de mejoramiento .
3. las relaciones entre quienes comparten una relación
laboral dentro de una empresa.
4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte
denunciada.
Procedimiento a seguir para realizar la
denuncia de acoso laboral:
1. La víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las
modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una
institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que
amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
2. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de
la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes
superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de
la misma.
3. La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra
dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en
ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como
medida correctiva cuando ello fuere posible,