domingo, 29 de marzo de 2015

Ley de acoso laboral 1010- 2006


Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo.


ACOSO LABORAL: Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a 
causar perjuicio laboral, generar des motivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
  1-Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
  1. Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. 
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.  
. Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de des calificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
 3-Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
 4. Iniquidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 
5. Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardara con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamente de correspondencia, etc.) 
6.Protección Labor : funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajo.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  •  1. Agresión física. 
  • 2. Expresiones hostiles 
  • 3. Injustificadas amenazas de despido
  •  4. Descalificador humillante en presencia de compañeros de trabajo
 5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir. 6. Alusión pública a hechos íntimos.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL=

7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
 8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento. 
9. Trato discriminatorio. 
10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.
 11. Injurias (es posible que sean anónimas).

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL;
1. Actos para ejercer potestad disciplinaria. 
2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
 3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
 4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T) 6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts 55 al 57 y 59 – 60. 7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo. 

CONDUCTAS ATENUANTES;

1. Buena conducta anterior 
2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable. 
3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
 4. Reparar discrecional mente el daño causado 
5. Conductas de inferioridad psíquica. 
6. Vínculos familiares y afectivos. (Inextinguible Sentencia C-898 de 2006) 7. Manifiesta provocación o desafío.

CONDUCTAS AGRAVANTES;



1. Reiteración de la conducta. 
2. Concurrencia de causales. 
3. Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
 4. Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor. 5. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
 6. Actuar valiéndose de un tercero o un imputable. 
7. Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.

SANCIONES:


  1. • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. 
  2. • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
  3.  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral 
  4. • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno. 

GARANTÍAS;

• Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja.
 • No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.
 • QUEJA INFUNDADA Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06:Descontados Sucesivamente)
 • CADUCIDAD 6 meses después de la ocurrencia de los hechos.

BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS:

• El trabajo en condiciones dignas y justas.
 • la libertad
. • la intimidad
 • la honra 
• la salud mental de los trabajadores
 • la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
 • El buen ambiente en la empresa.

SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL :
1. Gerente, jefe , director, supervisor.
 2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público. 
3. La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.

SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL:

  1.  Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.
  2.  Los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL
  1. • Empleador.
  2.  • La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCION Y CORRECCION
  1. El Comité Obrero Empleador.
  2.  • Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.

ACTIVIDADES DE PREVENCION Y CORRECCION 
  1. • Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
  2.  • Espacios de diálogo
  3. . • Diseño y aplicación de actividades.
  4.  • Formular las recomendaciones
  5. . • Examinar conductas específicas.
  6.  • Efectuar capacitación.
Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral:

1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
 2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento .
 3. las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
 4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.

 Procedimiento a seguir para realizar la denuncia de acoso laboral: 
1. La víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
 2. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.
 3. La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible,



lunes, 23 de marzo de 2015

Cartilla laboral

Que es contrato de trabajo:cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio a una persona jurídica.









Elementos esenciales del contrato de trabajo:
3 elementos esenciales.




una vez reunido los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo.
Clases de contrato:






























Periodo de prueba:etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar las actitudes del trabajador.


El artículo 76 del Código
sustantivo del trabajo, 
El período de prueba no puede exceder de
dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo,
cuya duración sea inferior a un (1) año el
período de prueba no podrá ser superior a
la quinta parte del término inicialmente
pactado para el respectivo contrato, sin que
pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y
trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del
período de prueba, salvo para el primer
contrato. 


Pagos laborales:
Salario mínimo:




Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir para
cubrir sus necesidades
normales y las de su familia
en el orden material, moral
y cultural.


Jornada ordinaria:
Es la que convengan las partes o a falta
de convenio, la máxima legal, cuya
duración es de 8 horas diarias y a la
semana, que se reparten en los días de
la semana, máximo 10 horas por día

Trabajo diurno nocturno:
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 10:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS:


  • Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal.


  •  No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
  • Requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
  • El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
  • Requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
  • El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinaria diurno. 

  • El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinaria diurno. 

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO:


Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la
semana siguiente.

Días festivos:

Además de los domingos, el trabajador
tiene derecho al descanso remunerado
en los días señalados como festivos. En el
evento de que el trabajador labore el día
festivo, este se remunera con un recargo
del 75% sobre el salario ordinario y con
un día de descanso compensatorio

remunerado en la semana siguiente.

Valores para liquidar nomina


PRESTACIONES SOCIALES:

Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus

trabajadores.

PRIMA DE SERVICIOS:

Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre,

o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS:
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesan tías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesan tías.
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

Aportes para fiscales:

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación

familiar.

AUXILIO DE TRANSPORTE:


Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales
mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional.


EJEMPLO DE UNALIQUIDACION DE NÓMINA

CALENDARIO DE OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR

CESANTIAS.
30 DÍAS DE SALARIO. AL 31 DE DICIEMBRE SE
TOMA COMO BASE EL ÚLTIMO SALARIO MENSUAL
SI NO HA TENIDO VARIACIONES EN LOS ÚLTIMOS 3
MESES, DE LO CONTRARIO Y EN EL DE LOS
SALARIOS VARIABLES, SERÁ EL PROMEDIO DE LO
DEVENGADO EN EL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS O
TODO EL TIEMPO SI FUERE MENOR

INTERESES DE

CESANTÍAS
12% ANUAL SOBRE LOS SALDOS DE LAS CESANTÍAS
A 31 DE DICIEMBRE O EN LA FECHA DE RETIRO DEL
TRABAJADOR O DE LIQUIDACIÓN PARCIAL, EN
FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS,
TRANSCURRIDO ENTRE LA FECHA SEÑALADA Y EL

RETIRO

RIMA DE SERVICPIOS

15 DÍAS DE SALARIO PROMEDIO MENSUAL DE LO
DEVENGADO EN EL RESPECTIVO SEMESTRE O

PROPORCIONAL POR FRACCIÓN
VACACIONES.

AUXILIO DE

TRANSPORTE

SE PAGA A TRABAJADORES QUE DEVENGUEN
HASTA 2 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES Y
SU RESIDENCIA SEA A MÁS DE MIL METROS DE LA

EMPRESA (1 Km.)

CALZADO Y VESTIDO

DE LABOR
SE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN
HASTA 2 VECES EL SALARIO MÍNIMO LEGAL Y
LLEVEN MAS DE 3 MESES DE SERVICIO A LA FECHA
DE ENTREGA. CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS
LABORES QUE REQUIERAN DE PROTECCIÓN O

VESTIDO ESPECIAL DESDE EL PRIMER DIA.

Seguridad social:
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los

riesgos que puedan afectar su salud.

PENSIONES:

El sistema cubre los riesgos de

invalidez, vejez y muerte.
El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de

Salud -POS- y la maternidad.

Salud:

El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de

Salud -POS- y la maternidad.

Riesgos profesionales:

Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador
por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales por tales enfermedades.


TABLA DE FÓRMULAS PARA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES:
Esta tabla, traída de la página del Ministerio de Protección Social
incluye las fórmulas que podemos usar para llevar a cabo las
liquidaciones laborales de prestaciones y vacaciones:
CONCEPTO FÓRMULA NORMA
Cesantías
Salario Mensual (*) X Días trabajados
--------------------------------------------------
360
Art. 249 CST
Intereses a las
Cesantías
Cesantías X días trabajados X 0.12
--------------------------------------------------
360
Ley 52 de 1975
Prima de Servicios
(Por cualquier tiempo
trabajado)
Salario Mes (*) X Días trabajados semestre
--------------------------------------------------
360
Art. 306 CST
Vacaciones
(Por cualquier tiempo
trabajado)
Salario Mensual Básico X días trabajados
--------------------------------------------------
720
Art. 186 CST
14
* Cuando en la fórmula aparece Salario Mensual equivale al salario
con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de
transporte.

¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los
primeros tres días?
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual

se encuentra afiliado el trabajador.

Cómo se pagan las incapacidades:


Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la
empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente
en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al
empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin
perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el
valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede
ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se

trata de una incapacidad inferior a un mes.

sábado, 14 de marzo de 2015

contrato laboral:
justificación:

Se puede dar una relación donde donde se encuentra los elementos que lo configuran.
Se conocerá contratos de trabajo y diferencias entre suspensión y terminación de trabajo y formas de terminación de trabajo.

Objetivos:

  • Distinguir entre persona natural y persona jurídica
  • Describir los elementos que integran o configuran el contrato de trabajo.
  • Diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo.
  • Determina las clases de contrato de trabajo.
  • Distinguir las formas de terminación de trabajo.
  • Elaborar diferentes clases de trabajo. 
Suscripción de contrato de trabajo:
Toda entidad seria debe hacer registrar siempre su contrato de trabajo.Es mas confiable el contrato escrito que el verbal

Que es contrato de trabajo:
Es cuando una persona presta un servicio a otra persona ya sea natural o jurídica
Persona natural:
Todo individuo.
Persona jurídica:
Persona capaz de ejercer derechos.
Elementos esenciales de trabajo:
  • Prestaciones personal del servicio.
  • subordinación de dependencia
  • Remuneración salario.
Remuneración o salario:
Remuneración o contribución por el servicio prestado.
Ius variandi:
Facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales de trabajo.
Modalidades de trabajo:
  • Verbales
  • Escrito
  • contrato de trabajo realidad.
Contrato de trabajo a termino fijo:
Se utiliza en personas con alto niveles académicos su duracion puede ser mayor de 3 años.
Requisitos:

  • Que conste por escrito
  • El termino de duración no puede ser mayor a 3 años.
  • Para su terminación se debe dar un aviso con una antelación de 30 días.
Contrato a termino fijo inferior a un año:

  • Requisitos:
  • Que conste por escrito
  • Que el periodo de prueba sea equivalente ala quinta parte de termino inicialmente pactado.
  • El trabajador con contrato a termino fijo tiene derecho als prestaciones y a vacaciones proporcionales.
  • Para la terminación del contrato se debe dar un aviso de 30 días con anticipación.
  • Este contrato se puede prolongar hasta por 3 veces .
Contrato de trabajo a termino indefinido:
No requiere forma escrita.
Contrato de obra:
Se debe hacer por escrito el empleador lo puede dar por terminado cuando acabe la labor.
Requisitos:
  • Que conste por escrito.
  • Que se determine labor por iniciar.
Contratista independiente
Es un verdadero contratista:
  • Que sea por un precio determinado
  • Que asuma todos los riesgos.
  • Que realice la obra por medios propios.
  • Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva.
  • Que se contrate por un precio  determinado.
Contrato ocasional o transitorio:
Consiste en la ejecución de labores a las actividades normales de una empresa.
Contratos especiales.
  • Contrato con establecimiento particular de enseñanza.
  • Agentes colocadores de pólizas de seguros y titulod de capitalización.
  • coloca dores de apuestas permanentes.
Obligaciones de empleador.

Obligaciones del trabajador



Prohibiciones a los trabajadores



Prohibiciones a los empleadores



  • Periodo de prueba.

Prueba en la etapa inicial donde se ve las aptitudes del trabajado.

Suspensión de contrato de trabajo.

Interrupción en la ejecución del trabajo.

Reanudación del trabajo.
Desaparecen las causas de la suspensión
Efectos de la suspensión




























Terminación del contrato.


Despido directo o auto despido.

Despidos que requieren autorización legal.

  • Trabajadores en estado de embarazo.
  • Trabajador amparado por fuero sindical.
  • Incumplimiento de instrucciones de salud ocupacional.
  • Despidos colectivos.
  • Trabajador con limitacion.



Forma de terminación del contrato.

contrato la boral

contrato laboral:

Justificación:se puede dar cuando en una relacion

lunes, 9 de marzo de 2015

HISTORIA DEL DERECHO

Derecho laboral.


Es una de derechos cuyos principios y normas jurídicas tiene por objeto la tutela del trabajo humano realizado.

La Revolución Industrial y las relaciones laborales.

Dio pie a una nueva forma de trabajo no individual si no por medio de empleadores, entrando la maquinaria fueron sometidos a largos horarios de trabajo estando dispuesto a accidentes y enfermedades profesionales, y los niños trabajan igual que los adultos. 
Los sindicatos se empezaron a implementar por las injusticias contra ellos formando huelgas y sabotajes.
El estado no participaba de las protestas por que decían que eran ilícitas.

Surgimiento del principio tuitivo del estado:


 En el siglo XlX empezó el estado a defender al trabajador habiendo equilibrio en las clases sociales y culturales, según Karl Marx: quería sustituir el capitalismo por el socialismo donde existiera la igualdad punto aparte.

El sistema jurídico del trabajo:

 El trabajador en la edad antigua era esclavo, a mediados del siglo XlX surgen las primeras leyes laborales, termina la primera guerra mundial y se crea la organización internacional del trabajo OIT.

La disciplina del derecho del trabajo formado por las siguientes partes.

-Derecho individual
-Derecho colectivo del trabajo
-Derecho de seguridad social
-Derecho procesal laboral.

Modalidades en función de plazo contrato de tiempo determinado:

Es cuando se contrata el trabajador por un determinado periodo, terminada la obra el contrato se considera extinto.

Contratos de tiempo indefinido:

 no estipula fecha de finalización al contrato de trabajo.

martes, 24 de febrero de 2015

¿Que es el principio? son normas
que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible.

Principio de la primacía de la realidad.



Que es el el principio de la estabilidad.

El trabajador tiene derecho durante su contrato de trabajo, puede ser continuo prestando sus servicios y si el empleador da por terminado el contrato tiene derecho a una indemnización.

Principio de favorabilidad.

Principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías.